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Artículo 224 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 224 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 25/05/1975 al 15/11/1983 · redacción de una reforma

    La declaración de prodigalidad no afecta a los derechos y deberes personales derivados del matrimonio y de la patria potestad, ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pródigo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original

    La declaración de prodigalidad no priva de la autoridad marital y paterna, ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pródigo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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