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FAM Familia

Artículo 225 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El tutor es el representante del menor, salvo para aquellos actos que este pueda realizar por si solo o para los que únicamente precise asistencia.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 225 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por el Juez, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el tutelado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 08/06/1981 al 15/11/1983 · redacción de la Ley 11/1981

    El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.

    El cónyuge del declarado pródigo administrará:

    1.° Los bienes de los hijos comunes.

    2.° Los bienes gananciales.

    3.° Aquellos administrados por el pródigo que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Para enajenar estos bienes necesitará autorización judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  3. Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.

    El cónyuge del declarado pródigo administrará los bienes gananciales, los de los hijos comunes y aquellos cuya administración se le hubiere conferido en capitulaciones. Para enajenarlos necesitará autorización judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original

    El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.

    La mujer administrará los dotales y parafernales, los de los hijos comunes y los de la sociedad conyugal. Para enajenarlos necesitará autorización judicial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO