El texto oficial, literal
Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.
Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 223 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 20/11/2003 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 41/2003
Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.
En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21053 en el BOE ↗
Del 15/11/1983 al 20/11/2003 · redacción de una reforma
Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original
Cuando el demandado no compareciere en juicio le representará el Ministerio Fiscal y, si éste fuera parte, un defensor nombrado por el Juez, sin perjuicio de lo que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procedimientos en rebeldía.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 133/2017 ↗, de 16 de noviembre de 2017 · Recurso de inconstitucionalidad 2845-2007
…Por su parte, los artículos 42 a 45 de la Ley 2/2006 regulan de manera detallada e integral la institución de la autotutela (prevista en el art. 223 del Código civil). Advierte el Abogado del Estado que la regulación contenida en la Ley gallega 2/2006 no se…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.