El texto oficial, literal
Artículo doscientos veintitrés · LOPJ
Artículo 223.
1. La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.
Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:
1.º Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
2.º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
2. La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el secretario del tribunal de que se trate.
3. Formulada la recusación, se dará traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de tres días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.
El día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 223 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. Si dicho conocimiento fuere anterior al pleito, habrá de proponerse al inicio del mismo, pues en otro caso no se admitirá a tramite.
2. La recusación se propondrá por escrito firmado por el recusante, quien deberá ratificarse a presencia judicial. Cuando el escrito lo firme su Procurador, deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. El escrito en que se proponga la recusación deberá ir firmado por Letrado cuando su intervención fuere necesaria en el pleito.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 33 sentencias de su repertorio, la primera de 1991. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 144/2022 ↗, de 15 de noviembre de 2022 · Recurso de amparo 5513-2020
…no ya a apartar al iudex suspectus del conocimiento del proceso, sino a anular lo ya decidido definitivamente por él. Precisamente por ello el art. 223.1 LOPJ requiere, por razones inmanentes al proceso mismo en el que se trata de hacer valer el derecho a la…
STC 58/2022 ↗, de 7 de abril de 2022 · Recurso de amparo 5739-2021
…lo cierto es que el escrito de recusación no se presentó tan pronto como se tuvo conocimiento de la causa en que se funda, como imponen los arts. 223.1, 1 y 2 LOPJ y 56.1 LECrim toda vez que cuando se propuso la recusación por hechos muy anteriores, el procedimiento…
STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020
…cuanto a la recusación planteada por el recurrente contra el magistrado instructor, no solo incumplía los requisitos formales establecidos en el art. 223.2 LOPJ, sino que tampoco tenía amparo en las causas tasadas por el art. 219 LOPJ. Así, señala que no se alegó…
STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020
…de 6 de junio de 2018 por el que el propio magistrado inadmitió a trámite la petición, con omisión del deber de dar traslado a las demás partes ex art. 223 LOPJ, las cuales no pudieron formular alegaciones; y careciendo aquel de competencia para acordar esa…
STC 180/2021 ↗, de 25 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 4055-2020
…los hechos concretos objeto de enjuiciamiento, declarando la nulidad de la sentencia absolutoria del juzgado de lo penal. (ii) Extemporaneidad (art. 223.1 LOPJ), porque el recusante ya sabía que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén era el…
STC 121/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1406-2020
…contra magistrados constitucionales, en un momento posterior a aquel primero en que pudo ponerse de manifiesto la causa alegada ante este tribunal (art. 223 LOPJ), con cita de los AATC 383/2006 , de 2• de noviembre, FJ 4; 109/2009 , de 31 de marzo, FJ único;…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.