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Artículo 222 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos veintidós · LOPJ

Artículo 222.

La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 222 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, si el Juez o Magistrado no recibiere en el plazo de cinco días la orden de que continúe en el conocimiento del asunto, se apartará definitivamente de éste y remitirá, en su caso, las actuaciones al que deba sustituirle.

    2. La abstención será comunicada a las partes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 10 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 51/2002 ↗, de 25 de febrero de 2002 · Recurso de amparo 1789-1999

    …un Juez o Magistrado en el que se ha apreciado la existencia de una causa de abstención se aparte definitivamente del conocimiento de ese asunto (art. 222 LOPJ). Por otra parte debe indicarse también que a efectos de apreciar esta infracción constitucional es…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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