El texto oficial, literal
Artículo doscientos veintiuno · LOPJ
Artículo 221.
1. El magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive.
El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días.
2. La abstención suspenderá el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución.
3. Si la Sección o Sala o el órgano judicial a que se refiere el apartado 1 de este artículo no estimare justificada la abstención, ordenará al juez o magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación. Recibida la orden, el juez o magistrado dictará la providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.
4. Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente según el apartado 1, el abstenido dictará auto apartándose definitivamente del asunto y ordenando remitir las actuaciones al que deba sustituirle. Cuando el que se abstenga forme parte de un órgano colegiado, el auto lo dictará la Sala o Sección a que aquél pertenezca. El auto que se pronuncie sobre la abstención no será susceptible de recurso alguno.
5. En todo caso, la suspensión del proceso terminará cuando el sustituto reciba las actuaciones o se integre en la Sala o Sección a que pertenecía el abstenido.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 221 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causas expresadas en los artículos anteriores se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
2. La abstención será motivada y se comunicará a la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Cuando el que se abstenga forme parte de un órgano colegiado, la comunicación tendrá lugar por conducto del Presidente de la Sala o Sección.
3. Si la Sala de Gobierno no estimare justificada la abstención, ordenara al Juez o Magistrado que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación y de la imposición al Juez o Magistrado, si hubiera suficiente motivo para ello, de la corrección disciplinaria que proceda, elevándolo en este caso a conocimiento del Consejo General del Poder Judicial para que se haga constar en el expediente personal del Juez o Magistrado a los efectos que corresponda.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 13 sentencias de su repertorio, la primera de 1999. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 18/2019 ↗, de 11 de febrero de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 2861-2018
…otra parte, la participación en el pleito en una instancia anterior obliga a quienes formaron la Sala que dictó la sentencia recurrida a abstenerse (art. 221.4 LOPJ ), en la práctica supone que, en Sala de lo Contencioso Administrativo con siete u ocho Magistrados, en…
STC 289/2006 ↗, de 9 de octubre de 2006 · Recurso de amparo 656-2004
…del recurso de amparo. Tras ser rechazado el recurso de súplica por providencia de 21 de septiembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el art. 221.4 LOPJ, y ser abierto posteriormente a instancias del Ministerio Fiscal, en aplicación de los arts. 94 y 240.2…
STC 231/2002 ↗, de 9 de diciembre de 2002 · Recurso de amparo 1760-1999
…Ponente se apartaba de la causa. No es óbice a tal conclusión el hecho de que tal entendida abstención no fuese comunicada, como preceptúa el art. 221.2 LOPJ, a la Sala de Gobierno. Se habría tratado de una irregularidad, consistente en la omisión de una carga…
STC 167/2000 ↗, de 26 de junio de 2000 · Recurso de amparo 3901-1994
…fecha 14 de mayo de 1996 el Magistrado Ponente dirigió escrito al Presidente de esta Sala donde solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se le tuviera por apartado del conocimiento de este recurso de…
STC 122/2000 ↗, de 16 de mayo de 2000 · Recurso de amparo 3822-1994
…14 de mayo de 1996 el Magistrado Ponente dirigió escrito al Presidente de la Sala Segunda donde solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se le tuviera por apartado del conocimiento de este recurso de…
STC 92/2000 ↗, de 10 de abril de 2000 · Recurso de amparo 3775-1994
…fecha 14 de mayo de 1996, el Magistrado Ponente dirigió escrito al Presidente de la Sala donde solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se le tuviera por apartado del conocimiento de este recurso de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.