El texto oficial, literal
Artículo doscientos veinticinco · LOPJ
Artículo 225.
1. Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el siguiente día hábil, pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.
También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.
2. No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 223.
3. Si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites.
En caso contrario, el instructor, si admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de 10 días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.
Recibidas las actuaciones por el tribunal competente para decidir la recusación, se dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.
4. La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación salvo en el orden jurisdiccional penal, en el que el juez de instrucción que legalmente sustituya al recusado continuará con la tramitación de la causa.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 225 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. Formulada la recusación, pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto y se remitirá, en su caso, el escrito y los documentos de la recusación a aquel a quien corresponda instruir el incidente.
2. Este entregará copia del escrito y documentos al recusado, requiriéndole para que en el plazo de tres días informe sobre la recusación.
3. Si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites.
4. En otro caso, ordenará el Instructor la práctica de la prueba, si se hubiere propuesto en forma y fuere pertinente, en el plazo de diez días, y, acto seguido, remitirá lo actuado a la autoridad competente para decidir, que lo hará por medio de auto, oído el Ministerio Fiscal. Cuando el recusado fuere un Juez, la resolución corresponderá al propio Instructor.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 15 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 46/2022 ↗, de 24 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1599-2020
…integrado en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). También se impide la práctica de la prueba que se estime pertinente (art. 225 LOPJ), así como la instrucción y resolución del incidente por los órganos legalmente competentes (arts. 224…
STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020
…suponía un incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art. 223.2 LOPJ y la consiguiente inadmisión, conforme a lo dispuesto en el art. 225.2 LOPJ. Con cita del auto de 16 de diciembre de 2015, dictado por la Sala del art. 61 LOPJ, se considera…
STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020
…y careciendo aquel de competencia para acordar esa inadmisión, que recae sobre el juez o magistrado designado para instruir el incidente, ex art. 225.3 LOPJ; citando en apoyo de su tesis el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 329-2007, de 22 de…
STC 20/2019 ↗, de 12 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 4132-2018
…esenciales que regulan el incidente de recusación y que reservan la admisión o inadmisión al Magistrado designado como instructor del incidente (arts. 223 y 225.3 LOPJ). Añade que los precitados derechos han sido vulnerados también por la inadmisión de los recursos de…
STC 116/2008 ↗, de 13 de octubre de 2008 · Recurso de amparo 3211-2003
…la correcta conformación del órgano judicial se constituye en un prius de la validez de su actividad jurisdiccional, tal y como se reconoce en el art. 225.4 LOPJ al establecer que la recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de…
STC 49/2008 ↗, de 9 de abril de 2008 · Recurso de inconstitucionalidad 6729-2007
…recusaciones en el proceso no ha suspendido el plazo de alegaciones previsto en el art. 34.2 LOTC, puesto que la interpretación más razonable del art. 225.4 LOPJ es que dicha suspensión no se produce por la simple presentación de un escrito recusatorio, sino con su…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.