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Artículo 220 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Preparación del recurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Preparación del recurso

1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.

2. Durante el plazo referido en el apartado anterior, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la «preparación del recurso» frente a una sentencia dictada en el ámbito de la jurisdicción social.

El apartado 1 indica quién puede preparar el recurso y en qué plazo. Pueden hacerlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal. El plazo es de diez días, contados desde la notificación de la sentencia impugnada.

El apartado 2 señala que, durante ese mismo plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin tendrán a su disposición los autos para su examen en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia, debiendo acceder a los mismos por medios electrónicos o telemáticos en caso de disponerse de ellos.

Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para preparar el recurso?
El recurso puede prepararse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada.
¿Quién puede preparar el recurso?
Puede prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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