El texto oficial, literal
Art. 220.
Mientras en el Registro Mercantil no se haga el asiento de la rescisión parcial del contrato de sociedad, subsistirá la responsabilidad del socio excluido, así como la de la compañía, por todos los actos y obligaciones que se practiquen, en nombre y por cuenta de ésta, con terceras personas.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la rescisión parcial del contrato de sociedad. Mientras en el Registro Mercantil no se haga el asiento de esa rescisión parcial, subsiste la responsabilidad del socio excluido y también la de la compañía.
Esa responsabilidad alcanza a todos los actos y obligaciones que se practiquen, en nombre y por cuenta de la sociedad, con terceras personas durante ese periodo. El artículo no detalla el procedimiento para practicar el asiento ni los efectos internos entre socios.
Si su situación afecta a la salida de un socio o a operaciones firmadas antes de inscribir la rescisión, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo subsiste la responsabilidad del socio excluido frente a terceros?
- Hasta que en el Registro Mercantil se haga el asiento de la rescisión parcial del contrato de sociedad.
- ¿Qué actos quedan cubiertos por esta responsabilidad?
- Todos los actos y obligaciones que se practiquen en nombre y por cuenta de la compañía con terceras personas mientras no se haga el asiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.