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Artículo 22 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Celebración de la vista. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Celebración de la vista

1. La vista se celebrará bajo la presidencia del juez.

2. Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación. En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.

3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración del concurso necesario, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictar el auto que resuelva sobre la solicitud, se concederá a esos acreedores un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.

4. En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, el juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso. La misma regla será de aplicación cuando el crédito del instante no hubiera vencido o cuando el legitimado para la declaración de concurso necesario no tuviera la condición de acreedor.

En lenguaje claro

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cómo se celebra la vista en el procedimiento de concurso. La vista se celebra bajo la presidencia del juez.

Si el deudor no comparece, el juez dicta auto declarando el concurso. Si comparece y el crédito del acreedor instante está vencido, el deudor debe consignar su importe en el mismo acto de la vista a disposición del acreedor, acreditar haberlo hecho antes de la vista o manifestar la causa legítima de la falta de consignación. Cuando hay varios acreedores personados o solicitudes acumuladas, debe proceder del mismo modo respecto a cada uno.

Si quien no comparece o no se ratifica en su solicitud es el solicitante, y el juez considera que concurre presupuesto objetivo para declarar el concurso necesario y de las actuaciones resulta la existencia de otros posibles acreedores, se les concede un plazo de cinco días para que formulen alegaciones antes de dictar el auto. En caso de falta de consignación, o cuando habiéndose efectuado el acreedor se ratifica en la solicitud, el juez oye a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso; la misma regla se aplica cuando el crédito del instante no hubiera vencido o cuando el legitimado no tuviera la condición de acreedor. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el deudor no va a la vista del concurso?
Si el deudor no comparece, el juez dictará auto declarando el concurso.
¿Qué plazo tienen otros acreedores para alegar si el solicitante no se ratifica?
El artículo establece un plazo de cinco días para que esos acreedores formulen las alegaciones que les conviniesen, antes de que el juez resuelva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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