El texto oficial, literal
Citación para la vista
En caso de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia, al siguiente día, citará a las partes a una vista, a celebrar en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que hubiera formulado oposición, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a este para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando se presenta oposición. En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia, al día siguiente, cita a las partes a una vista.
Esa vista se celebra en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se hubiera formulado la oposición. Al citarlas, se les previene para que comparezcan con todos los medios de prueba que puedan practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, se le advierte para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para celebrar la vista tras la oposición?
- La vista debe celebrarse en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se hubiera formulado la oposición.
- ¿Qué debe llevar el deudor a la vista si lleva contabilidad?
- Si el deudor está obligado legalmente a llevar contabilidad, debe comparecer con los libros contables de llevanza obligatoria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.