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FIS Fiscal y tributario

Artículo 22 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Rendimientos íntegros del capital inmobiliario

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

En lenguaje claro

El artículo 22 de la Ley del IRPF indica qué se considera «rendimiento íntegro» del capital inmobiliario.

En su primer apartado señala que son rendimientos íntegros todos los que procedan de la titularidad de bienes inmuebles rústicos o urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos. Incluye lo que se obtenga por arrendamiento (alquiler) o por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

El segundo apartado precisa cómo se computa ese rendimiento: el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble, y excluido el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario. Para aplicar esta norma a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario?
Los derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos, o sobre derechos reales que recaigan sobre ellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
¿Se incluye el IVA en el cálculo del rendimiento íntegro?
No. El artículo indica que se excluye el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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