El texto oficial, literal
Definición de rendimientos del capital
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.
2. En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:
a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste.
En lenguaje claro
El artículo 21 de la Ley del IRPF define qué se entiende por rendimientos del capital. Considera como tales todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, que el contribuyente obtiene, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que es titular, siempre que esos bienes no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por él.
El artículo precisa, además, que las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de esos elementos, aun cuando exista pacto de reserva de dominio, tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que la propia ley las califique como rendimientos del capital. También indica que se incluyen en todo caso como rendimientos del capital los provenientes de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, y los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos del contribuyente, siempre que no se encuentren afectos a actividades económicas.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera rendimiento del capital?
- Todas las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos del contribuyente que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por él.
- ¿Cómo tributa la transmisión de un bien, como rendimiento del capital o como ganancia?
- Las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista pacto de reserva de dominio, tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que esta ley las califique como rendimientos del capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.