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Artículo 218 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Contenido de las ofertas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contenido de las ofertas

Cualquiera que sea el sistema de enajenación, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

1.º La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.

2.º La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.

3.º El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías.

4.º La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.

En lenguaje claro

El artículo 218 del texto refundido de la Ley Concursal fija qué información mínima debe incluir cualquier oferta, sea cual sea el sistema de enajenación que se utilice.

En primer lugar, la oferta tiene que identificar a quien la presenta y aportar información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición. En segundo lugar, debe determinar con precisión los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta. En tercer lugar, ha de indicarse el precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas; si se transmiten bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, la oferta debe distinguir entre el precio con subsistencia y sin subsistencia de las garantías.

Por último, debe señalar la incidencia de la oferta sobre los trabajadores. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener una oferta conforme a este artículo?
Debe incluir la identificación y solvencia del oferente con sus medios humanos y técnicos, los bienes, derechos, contratos y licencias ofertados, el precio, modalidades de pago y garantías, y la incidencia sobre los trabajadores.
¿A qué sistemas de venta se aplica este artículo?
Se aplica a cualquier sistema de enajenación, ya que el artículo exige ese contenido mínimo sea cual sea el método utilizado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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