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Artículo 217 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Determinaciones a cargo de la administración concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Determinaciones a cargo de la administración concursal

En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, la administración concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar, antes de la iniciación de ese plazo, los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva.

En lenguaje claro

Este artículo se aplica cuando se enajena el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas. En estos casos, la administración concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, debe realizar dos determinaciones antes de la iniciación del plazo de presentación de ofertas.

Primero, debe determinar el plazo para la presentación de las ofertas. Segundo, antes de la iniciación de ese plazo, debe especificar los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva.

Para cualquier duda sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta obligación de determinar plazos y gastos?
A la administración concursal, cuando se enajena el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas, cualquiera que sea el sistema de enajenación.
¿Qué gastos debe especificar la administración concursal?
Los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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