El texto oficial, literal
El Registrador, o cualquiera de los interesados en una inscripción, podrá oponerse a la rectificación que otro solicite por causa de error de concepto, siempre que a su juicio esté conforme el concepto que se suponga equivocado con el correspondiente en el título a que la inscripción se refiera.
La cuestión que se suscite con este motivo se decidirá en juicio ordinario.
En lenguaje claro
El artículo 218 de la Ley Hipotecaria se refiere a la rectificación de una inscripción del Registro de la Propiedad solicitada por causa de error de concepto.
Según este artículo, tanto el Registrador como cualquiera de los interesados en la inscripción pueden oponerse a esa rectificación, siempre que a su juicio el concepto que se suponga equivocado esté conforme con el correspondiente en el título a que la inscripción se refiera.
Si surge esa cuestión, el artículo señala que se decidirá en juicio ordinario, sin detallar aquí sus trámites. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede oponerse a la rectificación de un error de concepto?
- Puede oponerse el Registrador o cualquiera de los interesados en la inscripción, siempre que a su juicio el concepto supuestamente equivocado esté conforme con el del título al que la inscripción se refiere.
- ¿Cómo se resuelve el conflicto si hay oposición?
- El artículo indica que la cuestión suscitada se decidirá en juicio ordinario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.