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Artículo 217 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los errores de concepto cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones, o en otros asientos referentes a ellas, cuando no resulten claramente de las mismas, no se rectificarán sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del Registrador, o una providencia judicial que lo ordene.

Los mismos errores cometidos en asientos de presentación y notas, cuando la inscripción principal respectiva baste para darlos a conocer, podrá rectificarlos por sí el Registrador.

En lenguaje claro

El artículo 217 de la Ley Hipotecaria se refiere a los llamados «errores de concepto» en inscripciones, anotaciones, cancelaciones u otros asientos referentes a ellas. El artículo no define qué se entiende por error de concepto.

La norma distingue dos situaciones. Si el error de concepto está en inscripciones, anotaciones, cancelaciones u otros asientos referentes a ellas, y no resulta claramente de las mismas, no puede rectificarse sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del Registrador, o una providencia judicial que lo ordene.

En cambio, si el error se ha cometido en asientos de presentación y notas, y la inscripción principal respectiva basta para darlos a conocer, el Registrador podrá rectificarlos por sí. Para una valoración concreta de su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para rectificar un error de concepto en una inscripción?
Cuando el error no resulta claramente del asiento, hace falta el acuerdo unánime de todos los interesados y del Registrador, o una providencia judicial que lo ordene.
¿Puede el Registrador corregir un error por su cuenta?
Sí, puede hacerlo cuando el error esté en asientos de presentación y notas y la inscripción principal respectiva baste para darlos a conocer.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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