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Artículo 216 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su verdadero sentido.

En lenguaje claro

El artículo 216 de la Ley Hipotecaria define qué se considera un «error de concepto» en una inscripción. Se entiende cometido cuando, al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del título, se altera o varía su verdadero sentido.

El artículo se limita a dar esta definición. No indica cómo se rectifica, quién puede pedirlo ni qué consecuencias tiene.

Si tiene dudas sobre si una inscripción contiene un error de concepto en su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un error de concepto según este artículo?
Es el que se comete cuando, al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título, se altera o varía su verdadero sentido.
¿Cuándo se entiende cometido el error de concepto?
Cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del título se altera o varía su verdadero sentido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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