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Artículo 215 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los errores materiales no podrán salvarse con enmiendas, tachas ni raspaduras, ni por otro medio que un asiento nuevo, en el cual se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior, a no ser que el error se advierta antes de ser firmado el asiento y pueda subsanarse en éste con claridad mediante la oportuna confrontación.

En lenguaje claro

El artículo 215 de la Ley Hipotecaria indica cómo deben corregirse los errores materiales en los asientos.

La regla es que estos errores no pueden salvarse con enmiendas, tachas ni raspaduras, ni por otro medio que un asiento nuevo en el que se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior.

Se admite una excepción: si el error se advierte antes de ser firmado el asiento y puede subsanarse en éste con claridad mediante la oportuna confrontación. Para aplicar esta norma a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se corrige un error material en un asiento del Registro?
Mediante un asiento nuevo en el que se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior, nunca con enmiendas, tachas ni raspaduras.
¿Cuándo puede corregirse el error en el mismo asiento?
Cuando el error se advierta antes de firmarse el asiento y pueda subsanarse en él con claridad mediante la oportuna confrontación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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