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Artículo 219 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los errores de concepto se rectificarán por medio de una nueva inscripción, la cual se hará mediante la presentación del mismo título ya inscrito, si el Registrador reconociere el error o el Juez o el Tribunal lo declarare; y en virtud de un título nuevo, si el error fuere producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo, y las partes convinieren en ello, o lo declare así una sentencia judicial.

En lenguaje claro

El artículo 219 de la Ley Hipotecaria indica cómo se rectifican los «errores de concepto». El artículo no define qué es un error de concepto.

La rectificación se hace mediante una nueva inscripción. El artículo distingue dos vías. La primera: se presenta el mismo título ya inscrito, siempre que el Registrador reconozca el error o lo declare así un Juez o Tribunal. La segunda: se aporta un título nuevo cuando el error provenga de la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo, y además las partes convengan en ello o lo declare una sentencia judicial.

Este resumen es orientativo y no sustituye el consejo personalizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se rectifica un error de concepto según este artículo?
Mediante una nueva inscripción, presentando el mismo título ya inscrito si el Registrador reconoce el error o lo declara el Juez o Tribunal.
¿Cuándo hace falta un título nuevo para corregir el error?
Cuando el error se deba a la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo y las partes lo convengan o lo declare una sentencia judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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