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Artículo 216 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Devolución de cantidades consignadas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Devolución de cantidades consignadas

1. Siempre que el recurso de casación sea estimado, si el recurrente hubiera consignado en metálico la cantidad importe de la condena o asegurado ésta conforme a lo prevenido en esta Ley, así como constituido el depósito necesario para recurrir, el fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados.

2. Si estimado el recurso de casación se condenara a una cantidad inferior a la fijada en la resolución recurrida, el fallo dispondrá la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos realizados.

3. En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de casación, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

En lenguaje claro

El artículo 216 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula qué ocurre con el dinero que la parte recurrente consignó o aseguró, y con el depósito constituido para recurrir, cuando el recurso de casación es estimado.

Si el recurso se estima y el recurrente había consignado en metálico el importe de la condena o lo había asegurado, así como constituido el depósito, el fallo dispondrá la devolución de todas las consignaciones y del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados. Si se estima el recurso pero se condena a una cantidad inferior a la fijada en la resolución recurrida, se devolverá parcialmente la consignación en la cuantía correspondiente a la diferencia entre ambas condenas, y se cancelarán parcialmente los aseguramientos. En todos los supuestos de estimación parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Esta explicación es orientativa. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el depósito si le estiman parcialmente el recurso de casación?
En todos los supuestos de estimación parcial del recurso de casación, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
¿Le devuelven todo si gana la casación?
Si el recurso es estimado y había consignado la cantidad o la había asegurado, así como constituido el depósito necesario para recurrir, el fallo ordenará la devolución de todas las consignaciones y del depósito, así como la cancelación de los aseguramientos prestados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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