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Artículo 212 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se entenderá que se comete error material cuando sin intención conocida se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción o asiento de que se trate, ni el de ninguno de sus conceptos.

En lenguaje claro

El artículo 212 de la Ley Hipotecaria indica qué se entiende por «error material» dentro de los asientos del Registro.

Según el artículo, hay error material cuando, sin que exista intención conocida, ocurre alguna de estas tres cosas: se escriben unas palabras por otras, se omite la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos, o se equivocan los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título. Además, el fallo no debe cambiar el sentido general de la inscripción o asiento, ni el de ninguno de sus conceptos.

Si necesita saber cómo afecta esto a su caso concreto, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por error material según este artículo?
Se entiende cometido cuando, sin intención conocida, se escriben unas palabras por otras, se omite la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos o se equivocan nombres propios o cantidades al copiarlos del título, sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de sus conceptos.
¿Cuándo deja de encajar en la definición de error material?
Cuando el fallo cambia el sentido general de la inscripción o asiento, o el de alguno de sus conceptos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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