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Artículo 211 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo cuarenta, podrán ser materiales o de concepto.

En lenguaje claro

El artículo 211 de la Ley Hipotecaria se ocupa de los errores que pueden aparecer en los asientos del Registro. En concreto, se refiere a aquellos errores mencionados en el apartado c) del artículo 40 de la propia Ley.

Lo que dice este precepto es muy breve: establece una clasificación. Según el artículo, estos errores pueden ser de dos clases, materiales o de concepto. El texto no explica aquí en qué consiste cada uno de esos tipos ni cómo se corrigen; se limita a señalar esa distinción. Para conocer el detalle del apartado c) del artículo 40 habría que acudir a ese otro precepto.

Esta explicación es orientativa y no sustituye el asesoramiento individualizado. Si tiene dudas sobre un asiento concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué errores se refiere el artículo 211 de la Ley Hipotecaria?
A los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo 40 de la Ley Hipotecaria.
¿Qué clases de errores reconoce este artículo?
El artículo distingue dos clases: errores materiales y errores de concepto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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