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Artículo 213 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Registradores podrán rectificar por sí, bajo su responsabilidad, los errores materiales cometidos:

Primero. En los asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación, cuyos respectivos títulos se conserven en el Registro.

Segundo. En los asientos de presentación, notas marginales e indicaciones de referencias, aunque los títulos no obren en la oficina del Registro, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella.

En lenguaje claro

El artículo 213 de la Ley Hipotecaria permite a los Registradores rectificar por sí mismos, y bajo su propia responsabilidad, los errores materiales en determinados asientos del Registro.

El precepto distingue dos supuestos. El primero se refiere a los errores en asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación, siempre que los títulos respectivos se conserven en el Registro. El segundo abarca los errores en asientos de presentación, notas marginales e indicaciones de referencias, aunque los títulos no obren en la oficina, con una condición: que la inscripción principal baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella.

Si tiene dudas sobre un error en una inscripción registral, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede rectificar los errores materiales según este artículo?
Los propios Registradores pueden rectificarlos por sí mismos y bajo su responsabilidad.
¿Qué ocurre si el título no está en la oficina del Registro?
Puede rectificarse en asientos de presentación, notas marginales e indicaciones de referencias, siempre que la inscripción principal baste para dar a conocer el error y permita rectificarlo por ella.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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