El texto oficial, literal
Regímenes de determinación
Art. 21. Regímenes de determinación.
La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determinará por la Administración con carácter general por el régimen de estimación directa teniendo en cuenta, en su caso, los preceptos especiales de la Ley y de este Reglamento.
Cuando no pudiera determinarse por estimación directa, la Administración podrá acudir al régimen de estimación indirecta de bases imponibles, siempre que concurran las condiciones y requisitos exigidos para ello por la Ley General Tributaria.
En lenguaje claro
El artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere a cómo determina la Administración la base imponible de este impuesto.
La regla general es que la Administración use el régimen de estimación directa, teniendo en cuenta, en su caso, los preceptos especiales de la Ley y del propio Reglamento.
Cuando no pueda determinarse por estimación directa, la Administración podrá acudir al régimen de estimación indirecta, siempre que concurran las condiciones y requisitos exigidos por la Ley General Tributaria, norma a la que el artículo se remite sin fijar aquí su contenido. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se determina la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- Con carácter general, por el régimen de estimación directa, teniendo en cuenta, en su caso, los preceptos especiales de la Ley y del Reglamento.
- ¿Cuándo puede aplicarse la estimación indirecta?
- Cuando no pueda determinarse por estimación directa y concurran las condiciones y requisitos exigidos por la Ley General Tributaria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.