Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 22 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Principio general. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio general

Art. 22. Principio general.

En las adquisiciones por causa de muerte constituye la base imponible del Impuesto el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que fueren deducibles.

En lenguaje claro

Este artículo fija la regla general para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte.

Según el precepto, en las adquisiciones por causa de muerte la base imponible es el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario. Ese valor neto se obtiene partiendo del valor real de los bienes y derechos adquiridos y minorándolo con las cargas o gravámenes, las deudas y los gastos que fueren deducibles.

El artículo no detalla qué cargas, deudas o gastos pueden restarse ni cómo se determina el valor real: solo enuncia el principio general. Para aplicarlo a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la base imponible en una adquisición por causa de muerte?
Es el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario.
¿Qué se resta del valor real de los bienes y derechos adquiridos?
Se restan las cargas o gravámenes, las deudas y los gastos que fueren deducibles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO