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CON Contencioso-administrativo

Artículo 21 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en:

a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.

b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.

2. En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.

3. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.

En lenguaje claro

El artículo 21 de la Ley 40/2015 trata de la clasificación y composición de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.

Según su composición, estos órganos se clasifican en dos tipos: interministeriales, cuando sus miembros proceden de diferentes Ministerios, y ministeriales, cuando sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.

El artículo también prevé que en estos órganos pueda haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine. Asimismo, podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros designados por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos. Para interpretar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de órganos colegiados existen según el artículo 21?
Se clasifican en interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios, y ministeriales, si proceden de los órganos de un solo Ministerio.
¿Cuándo pueden participar representantes de otras Administraciones Públicas?
Cuando esas Administraciones lo acepten voluntariamente, cuando lo establezca un convenio o cuando lo determine una norma aplicable a las Administraciones afectadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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