El texto oficial, literal
Artículo 21. Caducidad del expediente.
1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de seis meses desde la última notificación practicada.
2. Corresponderá declarar la caducidad del expediente al Secretario judicial.
3. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando un expediente de jurisdicción voluntaria queda parado por falta de actividad de las personas interesadas.
El artículo dice tres cosas. Primero, el expediente se considera abandonado si, aunque el juzgado siga impulsándolo de oficio, los interesados no realizan ninguna actividad durante seis meses desde la última notificación. Segundo, quien declara formalmente esa caducidad es el Secretario judicial. Tercero, frente al decreto que declara la caducidad solo se puede interponer recurso de revisión; el artículo no detalla cómo se tramita ese recurso.
Para aplicar esta norma a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo marca el abandono del expediente?
- Seis meses sin actividad promovida por los interesados, contados desde la última notificación practicada.
- ¿Qué recurso cabe contra la caducidad?
- Contra el decreto que declara la caducidad solo cabe recurso de revisión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.