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Artículo 20 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 20. Recursos.

1. Contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria cabrá recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la resolución impugnada se hubiera acordado durante la celebración de la comparecencia, el recurso se tramitará y resolverá oralmente en ese mismo momento.

2. Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en apelación por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la decisión proviene del Secretario judicial, deberá interponerse recurso de revisión ante el Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.

En lenguaje claro

El artículo 20 de la Ley 15/2015 regula los recursos que pueden presentarse contra las resoluciones adoptadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria.

Frente a las resoluciones interlocutorias cabe recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si esa resolución se adoptó durante la celebración de la comparecencia, el recurso se tramita y se resuelve oralmente en ese mismo momento.

Contra las resoluciones definitivas del Juez cabe recurso de apelación, que puede interponer cualquier interesado que se considere perjudicado. Si la decisión la dictó el Secretario judicial, procede recurso de revisión ante el Juez competente. La apelación no tiene efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué recurso cabe contra una resolución interlocutoria en jurisdicción voluntaria?
Cabe recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se dictó durante una comparecencia, se tramita y resuelve oralmente en ese mismo momento.
¿La apelación paraliza los efectos de la resolución?
No. El recurso de apelación no tiene efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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