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PEN Penal

Artículo 209 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las diligencias de que habla el art. anterior se practicarán en un término que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar.

En lenguaje claro

El artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una regla sobre el tiempo para llevar a cabo ciertas diligencias. Se refiere a las diligencias mencionadas en el artículo anterior, sin especificar aquí en qué consisten.

La norma fija un plazo que no puede exceder de un día por cada veinte kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar las diligencias.

Si necesita saber cómo se aplica esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo marca el artículo 209 LECrim para practicar las diligencias?
Un plazo que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar.
¿A qué diligencias se refiere este artículo?
A las diligencias de que habla el artículo anterior, según indica el propio texto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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