El texto oficial, literal
Las demás diligencias judiciales se practicarán en los términos que se fijen para ello al dictar la resolución en que se ordenen.
En lenguaje claro
El artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las demás diligencias judiciales, es decir, aquellas distintas de las que tienen plazo fijado en otros preceptos.
Lo que dice el artículo es que estas diligencias se practicarán en los términos que se fijen al dictar la resolución en que se ordenen. Es decir, el plazo se señala en la propia resolución que acuerda la diligencia.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a un procedimiento concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen las demás diligencias judiciales?
- El que se fije al dictar la resolución en que se ordenen.
- ¿Dónde se señala el término para practicar la diligencia?
- En la propia resolución en la que se ordena.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.