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PEN Penal

Artículo 208 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada la resolución.

En lenguaje claro

El artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se tramitan las comunicaciones cuando las diligencias deben practicarse fuera de la capital.

En esos casos, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o bien remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento. Todo ello debe hacerse al día siguiente de haberse dictado la resolución. El artículo no detalla cuándo procede cada tipo de comunicación ni qué contiene cada una de ellas, se limita a fijar quién actúa y en qué momento.

Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe entregarse la cédula o remitirse el exhorto?
Al día siguiente de dictada la resolución.
¿Quién se encarga de tramitar estas comunicaciones?
El Secretario, que entrega la cédula al Oficial de Sala o subalterno, y remite de oficio o entrega a la parte el suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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