El texto oficial, literal
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación o emplazamiento.
En lenguaje claro
El artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hayan de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal.
La regla es que, cuando estos actos deban practicarse en la capital del Juzgado o Tribunal, han de hacerse, lo más tarde, al día siguiente de haberse dictado la resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación o emplazamiento.
Para saber cómo afecta este plazo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo marca el artículo 207 LECrim para notificar?
- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos deben practicarse, lo más tarde, al día siguiente de dictada la resolución correspondiente.
- ¿A qué actos se aplica el artículo 207 LECrim?
- Se aplica a las notificaciones, citaciones y emplazamientos que deban realizarse en la capital del Juzgado o Tribunal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.