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PEN Penal

Artículo 207 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación o emplazamiento.

En lenguaje claro

El artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hayan de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal.

La regla es que, cuando estos actos deban practicarse en la capital del Juzgado o Tribunal, han de hacerse, lo más tarde, al día siguiente de haberse dictado la resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación o emplazamiento.

Para saber cómo afecta este plazo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo marca el artículo 207 LECrim para notificar?
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos deben practicarse, lo más tarde, al día siguiente de dictada la resolución correspondiente.
¿A qué actos se aplica el artículo 207 LECrim?
Se aplica a las notificaciones, citaciones y emplazamientos que deban realizarse en la capital del Juzgado o Tribunal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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