El texto oficial, literal
Preparación del recurso
1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.
2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.
En lenguaje claro
El artículo 208 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula cómo se prepara el recurso de casación.
Según el apartado 1, el recurso debe prepararse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Para que se considere preparado, basta con que la parte, su abogado, graduado social colegiado o representante manifiesten, al hacerle la notificación de aquélla, su propósito de entablarlo.
El apartado 2 añade otra vía: también puede prepararse mediante comparecencia o por escrito, dentro de ese mismo plazo de cinco días, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna. Si está pensando en recurrir una sentencia, le conviene consultar con un abogado colegiado para que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para preparar el recurso de casación?
- Cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
- ¿Cómo se puede preparar el recurso?
- Manifestando el propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o bien por comparecencia o escrito ante la Sala que dictó la resolución, dentro del mismo plazo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.