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Artículo 207 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Enajenación de bienes y derechos litigiosos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Enajenación de bienes y derechos litigiosos

1. Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista cuestión litigiosa promovida, podrán enajenarse con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio.

2. La administración concursal comunicará la enajenación al juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio. Esta comunicación producirá, de pleno derecho, la sucesión procesal, sin que pueda oponerse la contraparte y aunque el adquirente no se persone.

En lenguaje claro

El artículo 207 de la Ley Concursal se refiere a los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista una cuestión litigiosa promovida.

El precepto permite que esos bienes o derechos se enajenen con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio. Además, la administración concursal debe comunicar la enajenación al juzgado o tribunal que esté conociendo del litigio. Esa comunicación produce, de pleno derecho, la sucesión procesal, es decir, que el adquirente pasa a ocupar la posición procesal correspondiente. La contraparte no puede oponerse y el efecto se produce aunque el adquirente no se persone.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden enajenar bienes o derechos litigiosos dentro de un concurso?
Sí. El artículo permite enajenarlos con tal carácter, quedando el adquirente a las resultas del litigio.
¿Qué efecto tiene comunicar la enajenación al juzgado del litigio?
Produce de pleno derecho la sucesión procesal, sin que la contraparte pueda oponerse y aunque el adquirente no se persone.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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