Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 208 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa

1. Los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.

2. Los que infringieren la prohibición de adquirir quedarán inhabilitados para el ejercicio del cargo, procediendo el juez de inmediato a un nuevo nombramiento, y reintegrarán a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho que hubieran adquirido. Si el administrador concursal fuera acreedor concursal, perderá este, además, el crédito de que fuera titular.

En lenguaje claro

Este artículo prohíbe a los administradores concursales adquirir bienes o derechos que integren la masa activa del concurso. La prohibición alcanza tanto la adquisición por sí mismos como por persona interpuesta, e incluye la realizada en subasta.

Si un administrador concursal infringe esta prohibición, queda inhabilitado para el ejercicio del cargo y el juez procede de inmediato a un nuevo nombramiento. Además, debe reintegrar a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho adquirido. Si el administrador concursal fuera también acreedor concursal, perderá el crédito del que fuera titular.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el administrador concursal comprar bienes del concurso en una subasta?
No. El artículo prohíbe adquirirlos ni aun en subasta, ya sea por sí mismo o por persona interpuesta.
¿Qué ocurre si un administrador concursal adquiere un bien de la masa?
Queda inhabilitado para el cargo, el juez procede de inmediato a un nuevo nombramiento y debe reintegrar el bien a la masa sin contraprestación; si era acreedor concursal, pierde además el crédito del que fuera titular.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO