El texto oficial, literal
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 205 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 1/2000
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Del 15/11/1983 al 08/01/2001 · redacción de una reforma
La incapacitación de los menores prevista en el artículo 201, sólo podrá ser solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original
El tutor no entrará en el desempeño de sus funciones sin que su nombramiento haya sido inscrito en el Registro de tutelas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗