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FAM Familia

Artículo 204 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 204 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 1/2000

    (Derogado)

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

  2. Del 15/11/1983 al 08/01/2001 · redacción de una reforma

    Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    La tutela se defiere:

    1.º Por testamento.

    2.º Por la ley.

    3.º Por el consejo de familia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO