El texto oficial, literal
Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 206 CC tuvo 5 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 1/2000
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Del 15/11/1983 al 08/01/2001 · redacción de una reforma
En los procesos sobre incapacitación será siempre necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 08/06/1981 al 15/11/1983 · redacción de la Ley 11/1981
Tanto el padre como la madre pueden nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados.
En todo caso será preciso que la persona a quien se nombre tutor o protutor no se halle sometida a la potestad de otra.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 15/05/1958 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
Tanto el padre como la madre pueden nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados, ya sean legítimos, ya naturales o reconocidos o ya alguno de los ilegítimos a quienes, según el artículo ciento treinta y nueve, están obligados a alimentar.
En todo caso será preciso que la persona a quien se nombre el tutor o protutor no se halle sometida a la potestad de otra.
Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original
El padre puede nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados, ya sean legítimos, ya naturales reconocidos, o ya alguno de los ilegítimos a quienes, según el artículo 139, está obligado a alimentar.
Igual facultad corresponde a la madre; pero, si hubiere contraído segundas nupcias, el nombramiento que hiciere para los hijos de su primer matrimonio no surtirá efecto sin la aprobación del consejo de familia.
En todo caso, será preciso que la persona a quien se nombre tutor o protutor no se halle sometida a la potestad de otra.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 174/2002 ↗, de 9 de octubre de 2002 · Recurso de amparo 1401-2000
…presunto incapaz por el Ministerio Fiscal, por el defensor judicial nombrado al efecto o, en su caso, por el Letrado designado por el mismo incapaz (arts. 206 y 207 CC y 758 LEC), la audiencia de los parientes más próximos -en nuestro caso, del padre- constituye per se una…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.