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Artículo 203 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Acta notarial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acta notarial

1. Los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.

2. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.

3. Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital regula la presencia de notario en la junta general de una sociedad para levantar acta.

El texto indica que los administradores pueden requerir la presencia de notario. Además, están obligados a hacerlo cuando lo soliciten socios que representen al menos el 1% del capital social en la sociedad anónima, o el 5% en la sociedad de responsabilidad limitada, siempre que la petición se realice con cinco días de antelación a la fecha prevista para la junta. En ese caso, los acuerdos solo serán eficaces si constan en acta notarial.

El artículo añade que el acta notarial no se somete a trámite de aprobación, tiene la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella pueden ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. Los honorarios notariales son de cargo de la sociedad. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación hay que pedir el notario en la junta?
La solicitud debe hacerse con cinco días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la junta general.
¿Quién paga al notario que acude a la junta general?
Según el artículo, los honorarios notariales son de cargo de la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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