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Artículo 202 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Acta de la junta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acta de la junta

1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.

2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.

3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.

En lenguaje claro

El artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital regula el acta de la junta.

La norma establece tres reglas. Primero, todos los acuerdos sociales deberán constar en acta. Segundo, el acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. Tercero, los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de aprobación del acta en la que consten.

Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para aprobar el acta si no se hace al final de la junta?
El plazo es de quince días, y la aprueban el presidente de la junta general junto con dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
¿Desde cuándo se pueden ejecutar los acuerdos de la junta?
Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de aprobación del acta en la que consten.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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