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Artículo 202 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Relaciones complementarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Relaciones complementarias

1. Al inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a la masa activa y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de esa masa.

2. En ambas relaciones se informará sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales.

En lenguaje claro

El artículo 202 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula las «relaciones complementarias» que se añaden al inventario elaborado por la administración concursal. Se trata de dos relaciones adicionales relativas a litigios y acciones judiciales.

La primera relación recoge todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a la masa activa. La segunda enumera las acciones que, a juicio de la administración concursal, debieran promoverse para la reintegración de esa masa.

En ambas relaciones se debe informar sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué dos relaciones se añaden al inventario?
Una con los litigios cuyo resultado pueda afectar a la masa activa y otra con las acciones que, a juicio de la administración concursal, debieran promoverse para reintegrar dicha masa.
¿Qué información debe incluirse sobre esas actuaciones judiciales?
Se debe informar sobre su viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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