El texto oficial, literal
Valoración de los bienes y derechos
1. El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en el inventario se realizará con arreglo al valor de mercado que tuvieren.
2. Además del valor de mercado se indicará en el inventario el valor que resulte de deducir los derechos, los gravámenes o las cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva.
En lenguaje claro
El artículo 201 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica cómo se valoran los bienes y derechos incluidos en el inventario del concurso. En primer lugar, señala que cada bien o derecho se tasa (lo que llama «avalúo») con arreglo a su valor de mercado.
Además de ese valor de mercado, el inventario debe reflejar otro valor: el que resulta de deducir las cargas que afectan directamente al bien e influyen en su valor. Entre ellas, el artículo menciona los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible, las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva del concurso.
Si necesita aplicar esta norma a su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se valoran los bienes en el inventario del concurso?
- Se valoran con arreglo al valor de mercado que tuvieren.
- ¿Qué cargas se descuentan al calcular el valor del bien?
- Se descuentan los derechos, gravámenes o cargas perpetuas, temporales o redimibles que les afecten, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.