El texto oficial, literal
Unidades productivas
1. Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren.
2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
En lenguaje claro
El artículo 200 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las llamadas «unidades productivas» dentro del concurso. Si en la masa activa se encuentran establecimientos, explotaciones u otras unidades productivas de bienes o servicios, el artículo exige que se describan como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren.
Además, el propio artículo señala qué debe entenderse por unidad productiva: el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica, ya sea esta esencial o accesoria. El artículo no detalla el procedimiento ni los efectos de dicha descripción.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera unidad productiva según este artículo?
- El conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica, ya sea esencial o accesoria.
- ¿Dónde se describen las unidades productivas conforme a este precepto?
- Se describen como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.