El texto oficial, literal
Descripción de los bienes y derechos
La administración concursal expresará en el inventario la naturaleza, las características, el lugar en que se encuentren y, en su caso, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
En lenguaje claro
Este artículo indica qué información debe recoger la administración concursal en el inventario de bienes y derechos.
Para cada bien o derecho, el inventario debe expresar su naturaleza, sus características, el lugar donde se encuentra y, en su caso, los datos de identificación registral.
Además, el inventario debe indicar los derechos, gravámenes, trabas y cargas que afecten a esos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe incluir el inventario sobre cada bien?
- Debe expresar su naturaleza, características, el lugar en que se encuentra y, en su caso, los datos de identificación registral.
- ¿Se recogen también las cargas sobre los bienes?
- Sí, el inventario indica los derechos, gravámenes, trabas y cargas que afecten a los bienes, a favor de acreedor o tercero, con su naturaleza y, en su caso, datos registrales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.