El texto oficial, literal
Indemnizaciones por baremo
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
En lenguaje claro
El artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.
Para que proceda esta indemnización deben cumplirse varias condiciones: que la secuela no llegue a constituir una incapacidad permanente (conforme al capítulo anterior de la ley), que suponga una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, y que aparezca recogida en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley. En tal caso, se indemniza por una sola vez con las cantidades alzadas que en dicho baremo se determinen, a cargo de la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la indemnización por baremo?
- La abona la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente.
- ¿Puedo seguir trabajando si cobro esta indemnización?
- Sí, el artículo señala que se percibe sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.