El texto oficial, literal
Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
En lenguaje claro
El artículo 20 de la Ley 39/2015 señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan a su cargo resolver o despachar los asuntos son responsables directos de su tramitación.
Estos responsables deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, y disponer lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación. El artículo añade que los interesados pueden solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de la que dependa el personal afectado.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién es responsable de la tramitación de un procedimiento administrativo?
- Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos.
- ¿A quién se puede pedir que se exija esa responsabilidad?
- Los interesados pueden solicitarlo a la Administración Pública de la que dependa el personal afectado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.