El texto oficial, literal
Artículo 19. Comparecencia de las personas.
1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
3. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
En lenguaje claro
El artículo 19 de la Ley 39/2015 se refiere a la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas. La comparecencia puede ser presencial o por medios electrónicos, y solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
Cuando proceda la comparecencia, la citación debe hacer constar expresamente el lugar, la fecha, la hora, los medios disponibles y el objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Además, si el interesado lo solicita, la Administración le entregará certificación acreditativa de la comparecencia.
Este resumen es orientativo. Para analizar una citación concreta o sus consecuencias, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es obligatorio comparecer ante una oficina pública?
- Solo cuando así esté previsto en una norma con rango de ley, ya sea presencialmente o por medios electrónicos.
- ¿Qué debe indicar la citación para comparecer?
- Debe hacer constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles, el objeto de la comparecencia y los efectos de no atenderla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.