Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CON Contencioso-administrativo

Artículo 19 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 19. Comparecencia de las personas.

1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.

3. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.

En lenguaje claro

El artículo 19 de la Ley 39/2015 se refiere a la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas. La comparecencia puede ser presencial o por medios electrónicos, y solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

Cuando proceda la comparecencia, la citación debe hacer constar expresamente el lugar, la fecha, la hora, los medios disponibles y el objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Además, si el interesado lo solicita, la Administración le entregará certificación acreditativa de la comparecencia.

Este resumen es orientativo. Para analizar una citación concreta o sus consecuencias, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio comparecer ante una oficina pública?
Solo cuando así esté previsto en una norma con rango de ley, ya sea presencialmente o por medios electrónicos.
¿Qué debe indicar la citación para comparecer?
Debe hacer constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles, el objeto de la comparecencia y los efectos de no atenderla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO