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Artículo 20 bis Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Definiciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Definiciones

A las normas contenidas en este título se aplicarán las definiciones que se enuncian seguidamente:

1) "Medio de identificación electrónica": un medio de identificación electrónica tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

2) "Sistema de identificación electrónica": un sistema de identificación electrónica tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

3) "Medios electrónicos": los equipos electrónicos utilizados para el tratamiento, incluida la compresión digital, y el almacenamiento de datos, a través de los cuales la información se envía desde la fuente y se recibe en su destino, siendo esa información enteramente transmitida, canalizada y recibida del modo establecido por la legislación española.

4) "Constitución": todo el proceso de la fundación de una sociedad con arreglo a la presente ley, incluidos el otorgamiento de la escritura de constitución, así como todas las fases necesarias para la inscripción de la sociedad en el registro.

5) "Registro de una sucursal"; el proceso que conduce a la publicidad de documentos e información relativos a una sucursal de nueva apertura en un Estado miembro.

6) "Modelo"; modelo electrónico de constitución de una sociedad elaborado por los Estados miembros de conformidad con su Derecho nacional y que se utiliza para la constitución en línea de sociedades con arreglo al artículo 26 bis.

En lenguaje claro

El artículo 20 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece las definiciones aplicables a las normas contenidas en este título.

El artículo define seis conceptos. "Medio de identificación electrónica" y "Sistema de identificación electrónica" se definen por remisión al artículo 3, puntos 2 y 4, del Reglamento (UE) 910/2014 y a la Ley 6/2020. "Medios electrónicos" son los equipos electrónicos utilizados para el tratamiento, incluida la compresión digital, y el almacenamiento de datos, a través de los cuales la información se envía desde la fuente y se recibe en su destino, siendo transmitida, canalizada y recibida del modo establecido por la legislación española. "Constitución" abarca todo el proceso de fundación de una sociedad con arreglo a esta ley, incluido el otorgamiento de la escritura y todas las fases necesarias para la inscripción en el registro. "Registro de una sucursal" es el proceso que conduce a la publicidad de documentos e información relativos a una sucursal de nueva apertura en un Estado miembro. "Modelo" es el modelo electrónico de constitución de una sociedad elaborado por los Estados miembros conforme a su Derecho nacional, utilizado para la constitución en línea con arreglo al artículo 26 bis.

Para aplicar estas definiciones a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por "Constitución" según este artículo?
Todo el proceso de fundación de una sociedad con arreglo a esta ley, incluido el otorgamiento de la escritura de constitución y todas las fases necesarias para la inscripción de la sociedad en el registro.
¿Dónde se define "Medio de identificación electrónica"?
En el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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