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MER Mercantil

Artículo 20 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Escritura pública e inscripción registral. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Escritura pública e inscripción registral

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital establece dos requisitos formales para la constitución de las sociedades de capital.

El primer requisito es otorgar escritura pública. El segundo requisito es inscribir esa escritura en el Registro Mercantil. El artículo no detalla aquí los efectos de cada paso ni los plazos; solo exige ambos trámites para la constitución de la sociedad.

Si usted está pensando en crear una sociedad y quiere saber cómo aplicar estos requisitos a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para constituir una sociedad de capital?
Según el artículo, se exige escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
¿Dónde se inscribe la escritura de constitución?
El artículo indica que la inscripción se realiza en el Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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